Cuota de autónomos 2023

Si eres autónomo y necesitas comprender mejor las novedades de la nueva cuota de autónomos de 2023 este artículo te interesa. Además, tendrás disponible los recursos puestos a disposición por la TGSS si necesitas más información.
novedades cuota autonomos 2023

Índice de contenidos

El 1 de enero de 2023 se estableció un nuevo sistema de cotización para autónomos o trabajadores por cuenta propia con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio de 2022. En este artículo te resumimos las novedades más importantes que debes saber.  

Alta o comunicación

Para empezar, todos los autónomos deberán comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Tanto el alta (para nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2023) como la comunicación (para autónomos anteriores), podrá hacerse a través del portal Importass. 

Nuevo sistema de cotización

Cotización según los rendimientos

Este sistema de cotización estará basado en los rendimientos anuales netos obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales.  

Para esto deberás conocer el rendimiento neto computable de cada una de las actividades. Este se calculará de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRPF:  

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 

Cálculo de rendimientos

Los rendimientos netos corresponden a tus ingresos brutos (es decir, todo lo que hayas ingresado) menos los gastos que se hayan devengado de tu actividad que sean susceptibles de deducir 

El cálculo del rendimiento neto mensual dependerá de si eres autónomo en estimación directa, societario o en estimación objetiva.  

Para autónomos que tributen en régimen de estimación directa, se aplicará una deducción del 7% por gastos genéricos. En el caso de administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25% y de socios en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%, el porcentaje a deducir por gastos genéricos será del 3% (bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar). 

Cambios en la base de cotización

Antes podías cambiar la base de cotización libremente, este es uno de los principales cambios, se acabó. Considerando las variaciones de rendimientos características de los autónomos, el sistema permite cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año 

Para solicitar el cambio de base, hay que tener en cuenta una serie de plazos. Según cuando quieras que la modificación tenga efecto, los plazos son los siguientes: 

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo. 
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo. 
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio. 
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre. 
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre. 
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.  

Cálculo de la cuota de autónomos

La cuota que tengas que pagar vendrá determinada por los aspectos tratados con anterioridad, los rendimientos y la base de cotización.  

Para calcular la cuota, la Tesorería General de la Seguridad Social proporciona un simulador de cuotas para autónomos, este te ayudará a estimar la cuota que vas a tener que pagar.  

Tarifa nuevos autónomos

La tarifa especial para nuevos autónomos sube de 60€ a 80€ durante el primer año. Considerándose “nuevos autónomos” personas que no hayan estado dadas de alta en los dos años anteriores a la fecha de alta, si has disfrutado antes de esta tarifa plana, se amplía a 3 años anteriores.  

La buena noticia es que, si finalizado el periodo de la tarifa plana, tus ingresos son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes solicitar la tarifa de cuota reducida durante los siguientes 36 meses.  Todos los trámites los podrás hacer a través del portal Importass acompañadas de una declaración donde señales que los rendimientos netos que prevés obtener serán menores al SMI.  

Regularización

Hasta ahora hemos hablado de estimaciones en los rendimientos y, en base a esto, cotizaciones y el pago de una cuota provisional.  

Es normal que haya variaciones en lo que has estimado, la TGSS lo contempla y para eso están las regularizaciones anuales: 

  • Si la cuota elegida durante el año es inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, es decir, si has tenido más beneficios y por lo tanto has estado cotizando y pagando una cuota inferior a la que te correspondería durante el año: se te notificará la diferencia y deberás abonarlo antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. 
  • Si la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, es decir, has tenido menos beneficios que los estimados y has estado cotizando y pagando una cuota correspondiente a un tramo superior: la Tesorería devolverá la diferencia sin tener que hacer ningún trámite. Esto será antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos. 

Nuevos beneficios para autónomos

Hay una serie de bonificaciones para autónomos que se encuentren en situaciones específicas: 

  • Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave: Las personas autónomas que reciben la prestación para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave obtienen un descuento del 75% en la contribución que hacen para las contingencias comunes de la seguridad social. Este descuento se calcula basándose en el promedio de sus ingresos de los últimos doce meses antes de que comenzara este beneficio. Si la persona lleva menos de un año como autónomo, se calcula dividiendo la suma de sus ingresos entre el número de días que ha estado dado de alta y luego multiplicándolo por treinta. 
  • Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad: Las mujeres autónomas que dejan de trabajar debido al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela de un hijo, y desean retomar su actividad por cuenta propia dentro de los dos años posteriores a la fecha de cese, recibirán un descuento del 80% en la contribución que hacen para las contingencias comunes de la seguridad social. Este descuento se calcula en base al promedio de sus ingresos de los últimos doce meses antes de dejar de trabajar, excluyendo la parte correspondiente a las bajas médicas por enfermedad común. Este beneficio dura durante los primeros 24 meses después de su reincorporación al trabajo. 

Otros recursos y ayudas proporcionadas por la TGSS

Si aún tienes dudas, la Tesorería General de la Seguridad Social ofrece varios recursos de ayudas para autónomos que pueden resultarte de utilidad: 

 

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