El año 2019 puso punto final a la realidad que conocíamos. La pandemia fue una de las peores pesadillas sufridas por nuestro país, aunque no hace falta que rememoremos esos tristes momentos. Como todo, y con la filosofía que nos caracteriza, debemos reconocer que no todo fue tan horrible. Comenzó la moda del teletrabajo y, con ella, la mayoría de los despachos de abogados comenzaron a implementarlo. Analicemos el qué y el porqué del teletrabajo:
En primer lugar, deberemos reconocer que el mundo de la abogacía es claramente conservador. No es que sea tradicional, sino que, además, disfruta siéndolo. Y déjame que te ponga ejemplos de ello: las togas, los colegios profesionales, las ceremonias, los tratos rimbombantes… todo ello determina nuestro mundo jurídico. Y, como no puede ser de otro modo, la forma en la que tenemos que trabajar, también. Hasta la pandemia, la inmensa mayoría de abogados trabajaban en el despacho. Y, algunos autónomos, lo hacían a veces des de sus casas. Esto era así.
No obstante, el Covid19 nos ha enseñado que, para ser un gran abogado, no hace falta ponerse la corbata e ir al bufete todos los días. Y esto lo veremos con un gran ejemplo: imaginaros que sois dentistas. Para el desarrollo de vuestra actividad laboral necesitaréis un asistente médico, una camilla, aparatos electrónicos y mecánicos, medicamentos, herramientas médicas y un sinfín de objetos y condiciones que obligan que el ejercicio profesional de dentista deba ser en un lugar especializado. Sin embargo, ¿qué se necesita para ejercer la abogacía?
Hoy en día, sólo necesitamos un ordenador -y, además, no es necesario que sea el mejor del mercado-. Básicamente, necesitamos un programa para escribir (Word), un programa para enviar las demandas y escritos (llámalo Lexnet) e internet para consultar la ley. Y fin. Con una necesidad de infraestructura tan básica ¿realmente es necesario desplazarse hasta el despacho?

La respuesta ya la sabemos. La mayoría de grandes asesorías y bufetes en pandemia pudo adaptarse rápidamente a la nueva realidad. Es más, somos de los sectores que menos hemos sufrido el Covid19. La justicia siguió existiendo gracias a los juicios telemáticos y la presentación de escritos y la defensa de los clientes seguía su curso con “normalidad”. De hecho, esto abrió el debate sobre los gastos de los abogados. En caso de que el teletrabajo se desarrolle, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, deberá ser sufragado por la empresa. Se incluyen todos los gastos que tuviera el trabajador, relacionados con equipos, herramientas o medios vinculados a la actividad. A falta de acuerdo o convenio colectivo, antes del inicio del trabajo a distancia, empresario y trabajador han de concretar la cantidad a tanto alzado. Por tanto, se deberían cubrir los gastos de luz, internet o teléfono ya que los medios materiales los tiene que facilitar la empresa. Pero vamos, esta no fue una realidad que pudiéramos vivir. No obstante, muchos abogados les encantó la experiencia del teletrabajo aunque los despachos no sufragaran estos gastos extra.
Es por eso por lo que, al acabar la pandemia, muchos despachos comenzaron con un sistema híbrido de teletrabajo y presencialidad. Normalmente se distribuye con unos días de la semana de asistencia a la oficina y otros que el abogado se los puede pasar en casa, cerca de su familia.
Pero ¿es bueno o malo el teletrabajo? Pues cómo todo, es cuestión de gustos. La presencialidad aporta a los juristas la capacidad de trabajar en equipo, de estar en contracto con sus compañeros de despacho y sociabilizar. También, no generas gastos, pues la luz y el agua está totalmente pagado por el empleador. Asimismo, es una forma de trabajar con más coordinación y más rápido, pudiéndose resolver dudas de forma directa.
Igualmente, y, por otro lado, el teletrabajo aporta la libertad de ejercer tu profesión en tu casa, sin tener que vestirte con la formalidad requerida en un bufete. Puedes trabajar adaptando más tus horarios a tu parecer o, como mínimo, recortar ciertas horas de transporte hacía tu lugar de trabajo. Pero claro, asumes más gastos y pierdes el compañerismo. La mayor pega que le encontraremos en el abuso de horario. Al estar en casa y ser menos “monitorizado” por el empleador, el derecho a la desconexión digital dejará de existir.
Por lo anterior, y siendo una cuestión de gustos, el sistema híbrido es el más habitual tanto en grandes firmas cómo en despachos más pequeños. No obstante, es de mención que éstos últimos no han podido adaptarse igual que una gran gestoría y, por ello, siguen siendo más reticentes al teletrabajo.

Pero ¿el teletrabajo es un derecho o un deber? Pues bien, cuando no resulte de aplicación la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, por no desarrollarse de forma regular, el acuerdo entre la organización y los profesionales para llevar a cabo las funciones en remoto debe someterse a la voluntad de las partes, sujeta a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo y normas de imperativa aplicación. En todo caso, este tipo de prestación de servicios es voluntaria, sin que ninguna de las partes pueda imponer a la otra su implementación.
Justamente por ello, y gracias a la negociación de los abogados trabajadores, en muchos bufetes se ha contado con el sistema híbrido, dado que los juristas preferían las comodidades del teletrabajo frente a la presencialidad. Y de ahí que, el empleador, para tal de satisfacer un poco los deseos de sus empleados, optaran por esa funcionalidad híbrida.
Igualmente, nos surgen algunas dudas relativas al teletrabajo. La más habitual se refiere a las bajas o accidentes laborales dentro de los hogares de los abogados. Si durante el teletrabajo el profesional sufre una lesión, para ser constitutiva de accidente laboral debe justificar que se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Se recomienda recoger detalladamente en el acuerdo de trabajo en remoto cuestiones como el horario, la flexibilidad dentro del mismo, la distribución, la desconexión digital o el lugar específico elegido por el trabajador para prestar los servicios.
Finalmente debemos preguntarnos si a los despachos les interesa el teletrabajo. Pues bien, en primer lugar, tener a sus trabajadores cómodos ejerciendo de juristas les beneficia. Simplemente con este argumento, los grandes despachos deberían celebrar el teletrabajo. Además, les reporta menos gastos de infraestructura, pudiendo reducir considerablemente el tamaño de sus sedes y, cómo sabéis, uno de los principales gastos en un despacho es la oficina en sí. No obstante, y la única contrapartida que los grandes bufetes han sufrido es la inversión en medios de comunicación telemáticos. Es decir, la creación de teleconferencias de forma útil y rápida y formar a sus trabajadores en el uso de este tipo de aplicaciones.
El teletrabajo es una realidad que ha venido para quedarse. La escasa necesidad de infraestructura para el ejercicio de la abogacía ha convertido a nuestra profesión en una de las mejores adaptadas a la pandemia. Es por ello que sigue el sistema híbrido de presencialidad y teletrabajo en los grandes bufetes y, en la medida que se puede, también en los medianos y pequeños.
Que, como todo en la vida, se trata de una cuestión de gustos y de preferencias aunque los abogados parecemos tenerlo claro: el teletrabajo es la mejor opción para desarrollar nuestra actividad profesional. Igualmente, debemos seguir batallando el derecho a la desconexión digital que, aunque el condicionante del ejercicio de este derecho no esté estrechamente vinculado al teletrabajo, este hecho lo pone muy fácil.
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