En los últimos tiempos, la Mediación se ha convertido en un método de resolución de conflictos que es ampliamente conocido por todos, en especial, de cara al Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia aprobado por Consejo de Ministros, el pasado 15 de diciembre de 2020, que pretende brindar protagonismo a los conocidos como Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que se encuentra, como decimos, la Mediación, de manera que se ha introducido una “obligatoriedad mitigada” a través de la introducción del requisito de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea considerable admisible en el orden jurisdiccional civil. Esto significa que, para que el procedimiento avance, es necesario acreditar que la Mediación se ha intentado.
Ante esta novedad, surge la duda de qué validez puede llegar a tener un acuerdo de Mediación. En el caso de los métodos alternativos de resolución de conflictos suele pensarse que un acuerdo de mediación “no es igual” que una sentencia o que una sentencia es más “válida” o “eficaz” que un acuerdo de mediación.
Nada más lejos de la realidad, porque si bien la Justicia tradicional tiene unas reglas y unas características, en el caso de la Mediación, ocurre igual, por lo que podemos distinguir tres situaciones claramente diferenciadas en las que el acuerdo alcanzado goza de una eficacia según de dónde provenga el mismo y lo que se haga con él.
- Así, en el caso de que el acuerdo de Mediación se eleve a escritura pública, el notario verificará que el acuerdo no es contrario a derecho, por lo que, de ser así, gozará de la validez de un título ejecutivo, es decir, tendrá el mismo valor que un título judicial dictado por un juez en los tribunales. Sin duda, es la opción que más seguridad jurídica aporta.
- En el caso de que el acuerdo de Mediación no sea elevado a escritura pública, el acuerdo en ningún caso puede decirse que carezca de validez, pero dicha validez no será la de título ejecutivo, si no la de un contrato privado firmado por las partes, de manera que, si dicho contrato se incumple, se podrá acudir a la vía que el Derecho nos ofrezca para ejercitar la acción de nulidad por aquellas causas previstas que invalidan los contratos.
- Por último, en el caso de que la mediación tenga lugar una vez se haya iniciado un proceso judicial (es decir, que durante el transcurso del procedimiento, decidimos acudir a la mediación o bien como partes recibimos la invitación del juez para lograr un acuerdo), se suspenderá el procedimiento judicial a petición de las partes, que acudirán a dicha mediación y, una vez alcanzado el referido acuerdo, pedirán que se homologue el mismo, teniendo este, como ocurre en el primer caso expuesto, la validez de un título ejecutivo con todas las garantías de seguridad jurídica.
Es por ello, que ya no se trata solo de conocer las bondades de la Mediación, si no de entender que el acuerdo al que se llegue es un asunto serio, sujeto a unas formalidades y tan susceptible de ser cumplido como puede serlo una sentencia dictada por un juez, lo que quiere decir que el optar por la vía de la Mediación no quiere decir que a nuestro problema se le reste importancia, si no que estamos ante diferentes vías (la judicial y la de la mediación) para resolver nuestra controversia. Ambas perfectamente válidas y eficaces, pero no por ello entendidas como compartimentos estancos si no como caminos perfectamente complementarios entre sí.
La Mediación se ha convertido en un método de resolución de conflictos que es ampliamente conocido por todos.
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