Estimado jurista, si has llegado hasta aquí después de leer el título del este presente artículo es que tu alma de emprendedor está deseando salir. Sabes que quieres ejercer por tu cuenta, que te va la aventura y, sobre todo, el riesgo. La independencia es tu valor que brinda tu bandera. Pero déjame que te cuente todo aquello que me hubiese gustado saber antes de emprender -y que no te cuentan-
Comencemos des del principio. ¿Qué necesitas para emprender en el sector legal?
Si quieres saber más sobre como montar un despacho desde cero, échale un vistazo a esta guía que hemos desarrollado para tí:
¿Qué formación necesitas para ser abogado ejerciente en España?
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1. Poseer el grado en Derecho. Y cuando digo “poseer” me refiero a que efectivamente tengas el título o el provisional, pues lo necesitarás para matricularte en los masters que quieras cursar y también para tu colegiación.
Así que, pídelo y guárdatelo bien. - 2. Haber aprobado el máster de acceso a la abogacía. Y con “aprobado”, también me refiero a que tengas el título o el título provisional del máster a tu alcance. Aunque seguro que lo tienes porqué lo necesitaste para apuntarte al examen de acceso.
- 3. Tener aprobado el examen de acceso. Pero no es suficiente con aprobar. Necesitas el mensaje de APTO del Ministerio de Justicia.

Teniendo todo lo anterior, deberemos colegiarnos. Pero ¿qué necesitamos para hacerlo? Pues bien, comencemos que no puedes colegiarte donde quieras. Tiene que ser donde vayas a ejercer tu profesión. Si tienes un local, será allí. Si no, deberá ser el Colegio de la demarcación de tu vivienda. Escogido el colegio, deberás recabar toda la siguiente documentación (de forma aproximada):
- Los títulos. Nos referimos a la carrera y el máster y el APTO.
- Certificado original de Penales (Modelo 790) tanto de España cómo del país origen. Se puede descargar el impreso 790 en www.mjusticia.es. Igualmente, se deberá ingresar la tasa correspondiente a la Caja de Pensiones u otras entidades bancarias.
- El DNI (copia, evidentemente).
- Fotografía de tamaño carné (para tu carné colegial).
- Rellenar impresos que te hace firmar el Colegio. Aquí nos encontraremos con la instancia solicitado al decano del colegio que nos acepte como parte del mismo. También deberemos firmar la declaración de incompatibilidad. Y el documento de domiciliación bancaria para pagar la colegiación. También se nos requerirá la firma relativa a la protección de datos.
- Solicitud gratuita de incorporación al Grupo de Abogados Jóvenes. Por abogados menores de 40 años. Altamente recomendable.
- Prestación del Consentimiento del titular a efectos de realizar las gestiones adecuadas respecto de la verificación del título en el Registro Nacional, según el art. 11.1 de Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
- Solicitud Certificado Nueva Incorporación del Consejo General Abogacía Española.
- Y, por último, deberemos añadir la solicitud de Alta del Seguro de Responsabilidad Civil. Como sabes, es obligatorio que los abogados tengamos un seguro de responsabilidad civil. Eres libre de contratar el que quieras -mientras cumpla las condiciones mínimas- aunque te recomiendo que te añadas al seguro que te recomiende tu Colegio profesional.
- El Alta Censal. Son los modelos 036 o 037. Se trata de la tramitación en la oficina de la Agencia Tributaria que te pertenezca según el domicilio del alta.
- También se tendrá que añadir la acreditación de despacho único o principal en una de las poblaciones correspondientes a una de las poblaciones de los partidos judiciales en los cuales, el Colegio sea competente.
- Te pueden pedir hasta la partida de nacimiento así que, ármate de paciencia para buscar toda esta documentación.

Una vez tengamos toda esta documentación, deberemos tomar una importante decisión: ¿Seremos trabajadores por cuenta propia o trabajaremos para un despacho?
AUTÓNOMO:
Si has escogido ser emprendedor, deberás elegir entre:
- - Altermutua
- - Mutualidad General de la Abogacía
- - Fotocopia de inscripción al (RETA) y del recibo del pago
Te explico un poco de que van estas tres opciones: Los profesionales que desarrollan una actividad económica de forma independiente deben darse de alta en el régimen de la Seguridad Social, conocido como RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, para algunos emprendedores vinculados a Colegios Profesionales existe una alternativa: las mutualidades propias y los abogados y procuradores somos de este grupo.
¿Qué es una Mutua?
- Una mutua o mutualidad es una asociación de un grupo de personas sin ánimo de lucro que se unen para ayudarse entre sí. Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
- En resumen, una Mutua (como Alter Mutua o Mutualidad) son la asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.

¿Cuándo tengo que escoger si RETA o Mutuas?
- Tal y como explica literalmente la Seguridad Social, “si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”. O al menos de manera principal. Esto significa que los profesionales que se incorporen al RETA perderán su derecho a acogerse más tarde a la mutualidad si cambian de opinión.
- Sí podrán, no obstante, utilizar la mutua como sistema complementario o medio de ahorro, pero para ello deberán seguir pagando su cuota de autónomo. Al revés sí que existe la posibilidad de pasar de la mutua al RETA. Y también se puede cotizar por los dos sistemas de manera paralela si se desarrollan dos actividades diferentes y cada una cotiza de un modo.
¿QUÉ OTRAS COSAS DEBO DE TENER EN CUENTA?
Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar. Ten en cuenta que, en muchos casos, esa cantidad se va incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en la Seguridad Social. Piensa que en la actualidad tienes disponibles diferentes bonificaciones que pueden ser muy beneficiosas para ti como es el caso de la tarifa plana.
En la parte fiscal, la mutualidad suele salir ganando. Sin embargo, en términos de gestión administrativa no siempre ofrece los procedimientos más eficientes. También es fundamental comprobar la solvencia, ya que tus aportaciones deberán estar disponibles en el futuro si, por ejemplo, sufres algún tipo de incapacidad o te jubilas.
¿Cómo elegir entre RETA o Mutua?
- Antes de nada, tenemos que aclarar que, en términos genéricos, no hay una opción mejor que otra. Todo dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que personalmente queramos acceder.
- Sin embargo, sí es cierto que, en los últimos años, ambas alternativas se están equiparando en derechos. De hecho, hoy en día, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, algo que hasta hace unos años no era posible. Quizás la diferencia más importante tiene que ver con la jubilación:
- Mientras que en la mutua vas aportando dinero de modo que irá incrementando la cantidad con la que contarás a la hora de jubilarte, a través de las aportaciones efectuadas y de la rentabilidad obtenida por los productos de la mutualidad; en la Seguridad Social prima un sistema de reparto en el que las cotizaciones aportadas no se guardan para ti sino que sirven para pagar las mensualidades de los pensionistas de ese momento.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos estos aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial. Si una vez que hayas comparado pros y contras de ambas opciones, crees que hay un empate técnico, es recomendable que optes por la mutualidad. Y es que esta decisión es reversible, recuerda. Es decir, en caso de que finalmente no te convenza o simplemente quieras acogerte al RETA, podrás hacerlo sin problema, algo que no ocurre al contrario como te contábamos en líneas superiores.
Además, incluso si ya eres autónomo, plantéate la posibilidad de combinar ambas opciones. Puedes incorporarte voluntariamente a tu mutua, en vez de hacerlo con una aseguradora privada, y beneficiarte de determinados complementos a un precio más razonable.

TRABAJAR POR CUENTA AJENA:
Si no optas por emprender y ya tienes un trabajo en un bufete, seguramente vas a querer colegiarte como trabajador por cuenta ajena. En este caso, estarás adjunto en el Régimen General de la Seguridad Social. Para demostrar al Colegio que es así, deberás adjuntas una copia del contrato laboral cómo abogado. Además, si el contrato es como Licenciado o asesor, se deberá adjuntar, además, un certificado de la empresa donde indique que trabaja de abogado para ellos.
Quizá te estás preguntando porqué es tan importante el tema del contrato y es que, algunos bufetes, no quieren contratar a los abogados cómo abogados (y sí como administrativos) para no tener que pagar un sueldo acorde a los Convenios Colectivos.
Si tienes claro que quieres trabajar por cuenta ajena aquí te dejamos este post que sin duda te será de gran ayuda, ¿Qué opositar con Derecho?
Todos los pasos anteriormente comentados pueden parecer muy tediosos, pero no son más que la culminación de tu sueño: ser abogado ejerciente con tu propio despacho. Y, como algunas cosas en la vida, es más complicado escribirlo que hacerlo. Mi recomendación es que seas ordenado con toda la documentación que vayas recabando, pues será indispensable para poder enviarla de la forma más rápida posible.
No hemos hablado del dinero que cuesta colegiarse, puesto que cada colegio profesional pone su propio precio (en virtud de los colegiados que tengan y de los servicios que ofrecen). No obstante, la primera cuota colegial te costará aproximadamente entre 400 y 600 euros. Así que, ¡Ya puedes ir ahorrando!
Mucha suerte con tu próxima aventura.
¿Te has quedado con ganas de más? No te pierdas este post si quieres estar al día de las novedades que surgen en el mundo del derecho.