Un motorista indemnizado con 6.000 euros tras sufrir un accidente a causa de una peatona en silla de ruedas en la calzada

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Son muchos los debates que se dan en el seno de la responsabilidad extracontractual, las famosas indemnizaciones por daños y perjuicios (Artículo 1.902 Código Civil), cuando hay por medio vehículos a motor y otros elementos de peligrosidad. Y ya no digo nada cuando el vehículo a motor es una motocicleta de gran cilindrada que no cumple con los mínimos de precaución y seguridad exigibles durante la circulación. Sin embargo, hay veces en las que a pesar de actuar de forma imprudente al volante uno puede exigir que se le indemnice por los daños sufridos por un accidente en el que la mayor parte de la culpa la ha tenido el propio motorista.

Hoy hablamos del caso de Carlos Jesús (nombre ficticio de la sentencia en el CENDOJ), un motorista que en Barcelona, en una zona escolar y con un clima de lluvia iba al doble del límite de velocidad permitido y que ante una peatona en silla de ruedas en la calzada sufrió una caída que le costó lesiones físicas que supusieron intervención quirúrgica por dos veces y daños materiales en su motocicleta.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMÓ SU DEMANDA

El motorista exigió un monto total de 18.000 euros de daños y perjuicios por haber evitado un daño a un tercero (la peatona en silla de ruedas), lo cual le ocasionó 1.200 euros de reparación del vehículo y una contusión de rodilla y una “Fractura Bennet” en el pulgar por el que fue intervenido en enero y en febrero de 2018.

El camino en el litigio de Carlos Jesús no comenzó con buen pie, ya que el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Barcelona desestimó su demanda al considerar que el único responsable del accidente causado fue del motorista, por lo que no cabía indemnizarle por un daño causado a sí mismo.

El juzgado entendió que el motorista sufrió el accidente por su propia falta de diligencia. Primero de todo porque se encontraba en una vía que por sus características requería de una velocidad moderada y no superior a los 20 Km/h (iba a 30-40 Km/h según el Informe de Alta de Urgencias emitido por el Hospital del Mar): calzada única para peatones y vehículos, señalización de zona escolar y sin pasos de peatones señalizados.

Además, las circunstancias climatológicas del día 29 de diciembre de 2017, cuando sucedieron los hechos, exigían aumentar la diligencia al haber lluvia; con el aliciente de que, pese a la propia lluvia, no había mala visibilidad, por lo que podría haber advertido a la usuaria de silla de ruedas con tiempo suficiente para poder evitar las maniobras de evasión que le supusieron los daños por los que reclamaba.

CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDAD 40-60

El recurso de apelación del motorista fue algo menos ambicioso, puesto que demandó, al menos, el mero reconocimiento de la responsabilidad de la peatona en el suceso. Ese reconocimiento de responsabilidad supondría una reducción proporcional de la indemnización en función de cómo la Audiencia Provincial de Barcelona estimara la participación de ambos, además de la no imposición de costas para el demandante como sentenció el juez de primera instancia.

La APB no niega en ningún caso que las circunstancias de la vía mencionadas antes requerían de una mayor diligencia al motorista. De hecho, ratifica todos los argumentos por los que consideró responsable al motorista del accidente.

No obstante, la vía en la que sucedieron los hechos no era de un tipo de vía en la que la presencia de un vehículo fuera improbable, como podría suceder en una vía de peatones; sino que es un tipo de vía que, de acuerdo con la Orden TMA 851/2021, pretende configurar un régimen de convivencia entre peatones y vehículos. Con esto, lo que nos quiere decir la APB es que en un régimen de convivencia entre ambos, lo que procede es que ambos sean diligentes durante la circulación, por lo que tanto a conductores como a peatones se les ha de exigir unas mínimas precauciones.

¿Fue imprudente la peatona? De acuerdo con lo que hizo constar el testigo de los hechos (clave en esta decisión) y el atestado policial de la Guardia Urbana de Barcelona, sí hubo imprudencia por parte de la usuaria de silla de ruedas. De acuerdo con el testigo visual de los hechos, vio cómo una señora mayor en silla de ruedas iba bastante rápido, a una velocidad superior a la del peatón medio que circula en silla de ruedas, y cómo a la hora de cruzar la calzada de la vía no se detuvo. Por tanto, tenemos una usuaria de silla de ruedas que, de acuerdo con la sentencia, no fue prudente a la hora de cruzar la calle al querer hacerlo sin detenerse a observar la presencia de algún vehículo que no pudiera detenerse a su paso, además de querer hacerlo oblicuamente en lugar de en perpendicular a la vía.

La APB considera pues que esta conducta de la peatona también contribuye al accidente en un 40% . Por lo tanto, de los aproximadamente 15.000 euros de indemnización que estimó la Audiencia que le corresponderían al motorista, tiene derecho a recibir 6.000, lo que supone que tampoco se le imponen las costas del proceso.

Podéis leer la sentencia completa (5 págs) aquí.

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