A primera vista, el Impuesto sobre el Valor Agregado o IVA puede parecer sencillo, pero presenta particularidades importantes, como el recargo de equivalencia. En este artículo te explicaremos qué es el recargo de equivalencia, cuándo aplicarlo y si realmente merece la pena.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de tributación en el IVA, funciona como un tipo especial de impuesto.
Se aplica a ciertos comerciantes minoristas y determinados tipos de negocios. Su objetivo principal es simplificar la gestión fiscal para estos comerciantes, trasladando la responsabilidad del IVA a los proveedores o mayoristas en lugar de que los minoristas tengan que presentar declaraciones y liquidar el impuesto de manera convencional.
¿A quién se aplica el recargo de equivalencia?
Este impuesto se aplica exclusivamente a comerciantes minoristas.
Se considera un comerciante minorista cuando se cumplen los siguientes criterios:
- Se realiza la venta de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido previamente a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, ya sea por parte del comerciante mismo o a través de terceros.
- Las ventas totales realizadas en el año anterior a la Seguridad Social (y sus entidades gestoras o colaboradoras, o a individuos que no tengan la condición de empresarios o profesionales) representan más del 80 por ciento de las ventas totales realizadas.
El segundo requisito no es aplicable en caso de que no hayas llevado a cabo actividades comerciales durante el año anterior o si tributas bajo el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que se trate de autónomos o empresas que estén clasificadas como comerciantes minoristas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
No podrás aplicar este régimen especial si comercializas algunos de estos productos:
- Vehículos a motor para carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. A excepción de los bolsos, carteras y objetos similares, así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
¿Cómo se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia lo aplica el proveedor que vende al minorista. Éste aplicará el tipo de recargo aplicable en la factura, el minorista debe avisar de que se rige bajo este régimen.
En la factura que hace el proveedor vendrá reflejado el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, que variará según el IVA aplicado.
De este modo, el minorista queda eximido de tener que declarar el IVA, ya que, pagando este recargo, la Agencia Tributaria se asegura de que pagas el IVA correspondiente.
Casos en los que el minorista deberá emitir una factura
Con este método, el proveedor es el que se encarga de la facturación, aunque hay casos en los que el minorista deberá emitir una factura:
- Cuando el cliente final solicita la factura, el comercio minorista deberá emitir una factura. Bastará con emitir una factura simplificada (ticket).
- Ventas a otros países de la Unión Europea (Operaciones Intracomunitarias o Exportaciones).
- Transacciones con la administración pública o con una persona jurídica.
- Ventas de inmuebles.
Tipos de recargo de equivalencia
El tipo de recargo de equivalencia que debes aplicar depende del IVA.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
Ventajas
- No tienes que hacer la declaración del IVA (a no ser que en tu actividad comercial también trabajes el IVA general). Olvídate de los modelos 303 y 390.
- No hay que llevar ningún libro de registros del IVA.
- No tienes por qué emitir facturas, a no ser que el cliente te la solicite expresamente.
- Puedes quedarte con todo el IVA que cobres.
Desventajas
- Pagas más: el porcentaje de IVA que pagas es mayor.
- No puedes deducirte el IVA de las compras o inversiones que realices.
- Debes avisar a tus proveedores de que trabajas bajo el régimen especial de recargo de equivalencia.